Por Fernando Leone
Cía de Ópera del DAMus
Que el sector de la lírica atraviesa una profunda crisis a raíz de las consecuencias del Aislamiento Social Preventivo Obligatorio –o ASPO, por sus siglas, tal como el Gobierno Nacional designó a la cuarentena- no parece ser una novedad. De hecho, no es más que una tesela dentro del gran mosaico del sector cultural, signado por su propia crisis, preexistente a la situación sanitaria.
Sin embargo, la escena derivada de la pandemia por el virus del SARS-COVID19, ha profundizado a niveles subterráneos las dificultades que ya existían desde antes de su aparición, principalmente por el complejo contexto económico que transita el país hace ya varios años.
Esta coyuntura particular que atraviesa la lírica ya fue abordada en cuanto a la situación de lxs artistas y directorxs, aunque en los últimos días ha surgido como novedad la exclusión del tratamiento de la problemática del sector en las medidas anunciadas recientemente por los gobiernos nacional, y particularmente, de la Ciudad de Buenos Aires, donde se concentra el grueso de la actividad lírica del país.
Por parte del gobierno nacional, el Ministerio de Cultura, actualmente a cargo de Tristán Bauer, y a poco de haber comenzado la cuarentena, lanzó el programa “Puntos de Cultura” que consiste en diferentes líneas de subsidios diferenciadas según el tipo de actividad, pero ninguna resulta estrictamente aplicable a la actividad lírica. Recientemente se incorporó como novedad que el Ministerio relanzó el programa incorporando más fondos pero sin modificar ni los montos asignados, ni los requisitos de acceso, por lo que continúa sin ser viable para lxs artistas que hacen ópera en el país.
Por su parte, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires apostó a una salida eminentemente local y no de sostenimiento económico de la actividad cultural. Decidió permitir cierta flexibilización en las condiciones de ejecución del hecho artístico. Sin embargo, como veremos, optó por una salida a la medida del mainstream, dejando de lado –una vez más- a la ya castigada lírica vernácula y a otros colectivos artísticos de similar relevancia.
En efecto, el Ministro de Cultura y el Ministro de Desarrollo Económico y Producción recientemente dictaron la Resolución Conjunta 2/2020, la cual pretende paliar la problemática que atraviesa el sector cultural a causa de las restricciones impuestas por la pandemia. Esa resolución, aprobó un protocolo para el “desarrollo de actividades musicales de creación, interpretación y grabación en estudio y transmisiones vía streaming”, en el contexto de la cuarentena, según las palabras de esta norma.
Este protocolo, anexo a la Resolución 2/2020, tiene por objeto sólo “(…) disminuir el riesgo de COVID 19 en artistas, managers y personal en general afectado a la creación y grabación en estudio y a la realización de transmisiones vía streaming, de conformidad con la normativa aplicable.” (Punto I del Protocolo), y su alcance está limitado al “(…) personal sea propio o contratado que podrá desarrollar las actividades musicales de creación, interpretación y grabación en estudio y a la realización de transmisiones vía streaming en los establecimientos identificados en los siguientes rubros del Anexo II de la Resolución N° 84-AGC/19 (…)”, que son, básicamente, los Clubes de música así registrados ante el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, las salas de ensayo, los teatros y los estudios de grabación de sonido.
Es decir, en primer lugar la norma del Gobierno de la Ciudad limita la flexibilización del aislamiento para la actividad cultural, solamente orientada a la creación y grabación en estudio y la realización de transmisiones vía streaming, de actividades musicales exclusivamente. Quedan entonces excluidas todas las demás manifestaciones culturales, entre ellas, una que es central para el desarrollo de una ópera como es la actividad teatral. No obstante, no es esta la única mala noticia que trae ésta resolución para la lírica.
El Protocolo, además, prevé que el lugar donde se desarrolle la actividad no podrá ser ocupado por más de diez personas a la vez, siempre que no se exceda del coeficiente de una persona cada 15 metros cuadrados (Punto 3). Esta limitación impacta incluso sobre la actividad orquestal, ya que la mayoría de las agrupaciones que ejecutan la música de las óperas superan el número de diez integrantes, además de que la separación física impuesta -más de dos metros de distancia entre cada participante- podría condicionar la calidad de la ejecución musical, dependiendo del lugar donde se realice.
Luego, en los Puntos 4 a 6, y 8 a 15, se dictan diferentes medidas de prevención y seguridad, sobre todo higiénicas, para evitar todo tipo de contagio, así como algunas cuestiones técnicas, dependiendo el tipo de actividad, el lugar, la cantidad de participantes, entre otras. En función de la minuciosidad de la enumeración que plantea la norma, y por ser bastante clara en ese sentido, nos abstenemos de realizar comentarios sobre ellas.
De todas formas, como si las restricciones comentadas no fueran suficientes, aparece una limitación que no tiene explicación jurídica posible, y que deviene absolutamente irracional e innecesaria en el contexto de los fines que se propone la medida.
En efecto, en el Punto 7 del Protocolo, en el ítem “Desarrollo de la actividad”, se establecen una serie de requisitos para la ejecución de la actividad musical, entre ellos algunos que podríamos considerar razonables, tales como notificar a la autoridad administrativa (Ministerio de Cultura) con cinco días previos a la fecha de realización de la actividad, así como los datos de los integrantes de quienes la realizan, a los fines de realizar un seguimiento por cualquier síntoma compatible con la enfermedad que desarrolle alguno de los participantes; y la designación de un responsable que garantice las medidas sanitarias de prevención que establece el Protocolo.
Lo llamativo es que, a continuación, limita la actividad que regula el protocolo, es decir que permite la realización de ejecución, grabación y streaming, solamente a “(…) los músicos profesionales que cumplan con al menos uno de los siguientes requisitos:
1.- Tener un disco editado por una disquera tanto independiente como mayor.
2.- Ser socio de SADAIC/ AGADU /SGAE /etc. – y denunciar su Nº de socio (autores profesionales)
3.- Ser socio de AADI y denunciar su N° de socio (intérpretes profesionales).
4.- Ser socio de ACCMA o AADET y denunciar su N° de socio.”
Esto resulta, a nuestro modo de ver, lisa y llanamente una limitación absurda e insensata de la actividad cultural que, justamente, la medida propone flexibilizar en el contexto actual. Impone un requisito de profesionalidad que nada tiene que ver ni con las disposiciones de higiene que deben aplicarse para evitar los contagios, ni con la calidad musical de lxs ejecutantxs, quienes en una proporción importante no están asociadxs a ninguna de las entidades que allí se detallan, ni tienen discos editados, por la forma en la que se desarrolla habitualmente su actividad.
Si esto resulta irracional para la actividad musical en general, lo es mucho más en relación a la lírica, ya que por un lado nada dice sobre la actividad teatral -característica central de la ópera- y, por otra parte, aún en lo exclusivamente musical, excluye a casi todxs lxs cantantxs líricxs, incluso los de larga y visible trayectoria. La mayoría, especialmente si desarrollaron una carrera con base nacional, no tienen discos editados ni están asociados a las entidades enumeradas por la norma.
Como decíamos al comienzo de esta nota, pareciera que los desatinos de los gobiernos Nacional y de la Ciudad de Buenos Aires frente al sector de la lírica no se agotan en la falta de soluciones a la crisis que atraviesa, sino también en la exclusión, ya sea por desconocimiento de sus características particulares o por mero desinterés político, de las distintas respuestas administrativas y legislativas que se han intentado en el marco de la cuarentena para la actividad cultural.
A esto, por supuesto, habrá que sumarle los problemas que vienen de arrastre y que sólo se han profundizado con el aislamiento, tales como el alto nivel de informalidad contractual que rige el sector, que enfrenta a sus participantes a una desprotección total en realidades complejas como la que atravesamos, y la falta crónica de financiamiento aún en tiempos de plena actividad. Es que, en la lírica nacional, sólo aquéllos organismos con cuerpos estables cuyos integrantes estén contratados en relación de dependencia y cuenten con financiación directa estatal, tales como –por ejemplo- los que dependen del Teatro Colón o el Teatro Argentino de La Plata (en el ámbito metropolitano de Buenos Aires son los más importantes), serán los que puedan cumplir con sus obligaciones laborales en tiempo y forma y, aun así, no en todos los casos, ya que no todos los integrantes de los cuerpos estables ni de aquellos organismos son empleados en relación de dependencia. Además, incluso en esos casos hay un alto grado de informalidad, empleo mal registrado, y contratos que se pagan con atraso. En la situación actual, estos últimos han visto agravada su situación.
La lírica en nuestro país es un sector sumamente dinámico que se ha sobrepuesto a todas las crisis, brindando en los últimos años cantidades cada vez mayores de títulos y funciones. Algunas vicisitudes que presenta esta actividad son producto de la coyuntura del país y otras tienen que ver con su propia dificultad para generar estructuras sustentables de financiación por sus características intrínsecas como la alta profesionalización de sus hacedores -y la falta de una organización sindical que nuclee sus intereses-, necesidades técnicas particulares de los espacios donde se desarrolla, gran cantidad de personas requeridas para la producción de los espectáculos, entre muchas otras razones. En atención a esto es que entendemos que no debe ser dejada de lado al momento de diseñar y aplicar políticas culturales en el contexto actual. Es necesario que sus actores sean escuchados y que se generen respuestas estatales concretas que de algún modo reconozcan y devuelvan a sus protagonistas todo lo que la ópera le ha dado a la sociedad, particularmente en las últimas décadas, a partir del surgimiento y consolidación de la ópera independiente.
Ello no es sólo un derecho de quienes se dedican a hacer ópera, sino también una obligación que tiene el Estado de velar por el mantenimiento y el acceso a todas las formas de diversidad cultural posibles, no sólo para con lxs artistas, sino también hacia nosotrxs, lxs espectadorxs.
La mento que el gob no ayude a los artistas líricos en este momento tan difícil, ya que hace uso y abuso de la maquina de imprimir billetes y subsidia a trabajadores en dificultades y a «no trabajadores». Lo que me parece absurdo es el uso del lenguaje supuestamente inclusivo por una entidad cultural. Dios proteja a la Lírica y a la Lengua Española.
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